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miércoles, 12 de mayo de 2010

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE PRINCIPIOS ÉTICOS

- Adoptada por la Asamblea de la Unión Internacional de Ciencia Psicológica (IUPsyS),
en Berlín, el 22 de julio de 2008.
- Adoptada por la Comisión Directiva de la Asociación Internacional de Psicología
Aplicada (IAAP), en Berlín, el 26 de julio de 2008.

PREÁMBULO

La ética se encuentra en el núcleo de toda disciplina. La Declaración Universal de
Principios Éticos para psicólogas y psicólogos se refiere al marco moral compartido que
guía e inspira a psicólogas y psicólogos de todo el mundo hacia los más elevados
ideales éticos en su trabajo profesional y científico. Las psicólogas y los psicólogos
reconocen que llevan a cabo sus actividades dentro de un amplio contexto social.
Reconocen que las vidas e identidades de los seres humanos tanto individual como
colectivamente están relacionadas a través de las generaciones, y que existe una relación
recíproca entre los seres humanos y su ambiente natural y social. Las psicólogas y los
psicólogos se comprometen a considerar el bienestar de la sociedad y sus miembros por
sobre el bienestar de la disciplina y de sus miembros. Reconocen que adherir a
principios éticos en el contexto de su trabajo, contribuye a lograr una sociedad estable
que mejore la calidad de vida de todos los seres humanos.
Los objetivos de la Declaración Universal consisten en proporcionar: (a) un conjunto
genérico de principios morales para ser utilizados como fundamento por las
organizaciones de psicología alrededor del mundo para desarrollar y revisar sus propios
códigos de ética y estándares éticos específicos para cada país o región; (b) un estándar
universal frente al cual la comunidad psicológica mundial pueda evaluar el progreso de
la relevancia ética y moral de sus códigos de ética; (c) un marco de referencia moral
compartido por representantes de la comunidad psicológica con el fin de hablar con una
voz colectiva acerca de asuntos concernientes a la ética: y (d) una base común para la
que la psicología en tanto disciplina evalúe una presunta conducta no ética de sus
miembros.
La Declaración Universal describe aquellos principios éticos que están basados en
valores humanos compartidos. Reafirma el compromiso de la comunidad psicológica de
ayudar a construir un mundo mejor donde la paz, la libertad, la responsabilidad, la
1 Se traduce la palabra psychologists por “psicólogas y psicólogos” para evitar involuntarias
discriminaciones de género.
2 Versión castellana basada en versiones previas del Dr. Rubén Ardila y de la Dra. Andrea Ferrero.
justicia, la condición humana, y la moralidad prevalezcan. Subsumidos dentro de cada
principio se encuentran una serie de valores que se desprenden de él. Estos valores no
deberían ser entendidos de modo tal que agoten las implicaciones de los principios
asociados.
La Declaración Universal articula principios y valores asociados que son generales y
aspiracionales más que específicos y prescriptivos. La aplicación de los principios y
valores para el desarrollo de normas específicas de conducta variará en diferentes
culturas, y debe ser de carácter local o regional para asegurar su relevancia acorde a la
cultura, las costumbres, las creencias y las leyes locales o regionales.
La significación de la contribución de la Declaración Universal depende de su
reconocimiento y promoción por organizaciones de psicología, en los niveles nacional,
regional e internacional. Se solicita que cada organización de psicología mantenga esta
Declaración constantemente presente, y que a través de la enseñanza y la formación
promueva el respeto por estos principios, y que a partir de medidas nacionales e
internacionales asegure su reconocimiento y observancia universal.
PRINCIPIO I
Respeto por la Dignidad de las Personas y los Pueblos
El respeto por la dignidad de las personas es el principio ético más fundamental y
universalmente encontrado a través de las fronteras geográficas y culturales, y de las
disciplinas profesionales. Proporciona el fundamento filosófico para muchos de los
restantes principios éticos principalmente destacados por las profesiones. El respeto por
la dignidad reconoce el valor inherente de todos los seres humanos, sin importar
diferencias aparentes o reales en relación con el estatus social, origen étnico, género,
capacidades, o cualquier otra característica. Este valor inherente significa que todos los
seres humanos son dignos de igual consideración moral.
Todos los seres humanos, además de individuos, son seres sociales interdependientes
que nacen, viven y son parte de la continua evolución de sus pueblos. La diferencia
cultural, étnica, religiosa, de estructura social y otras características de los pueblos, son
parte integral de la identidad de sus miembros y otorgan sentido a sus vidas. La
continuidad de vidas y culturas a lo largo del tiempo conecta a los pueblos de la
actualidad con los pueblos de generaciones pasadas y con la necesidad de dar apoyo a
las generaciones futuras. De esa forma, el respeto por la dignidad de personas incluye la
consideración moral y el respeto por la dignidad de los pueblos.
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El respeto por la dignidad de las personas y los pueblos se expresa de diferentes formas
en diferentes comunidades y culturas. Es importante reconocer y respetar tales
diferencias. Por otra parte, también es importante que todas las comunidades y culturas
adhieran a valores morales que respeten y protejan a sus miembros tanto como personas
individuales y como pueblos colectivos.
POR LO TANTO, las psicólogas y los psicólogos aceptan como fundamental el
Principio de Respeto por la Dignidad de las Personas y los Pueblos. Al hacerlo, aceptan
los siguientes valores asociados:
a) respeto por el valor único y la dignidad inherente de todos los seres humanos;
b) respeto por la diversidad de personas y pueblos;
c) respeto por las costumbres y las creencias de culturas, limitado solamente cuando una
costumbre o creencia contradiga seriamente el principio de respeto por la
dignidad de las personas o pueblos, o cause serio daño a su bienestar;
d) consentimiento libre e informado;
e) privacidad para los individuos, familias, grupos, y comunidades;
f) protección de la confidencialidad de la información personal;
g) equidad y justicia en el tratamiento de los otros.
PRINCIPIO II
Cuidado competente del Bienestar de los Otros
El cuidado competente del bienestar de los otros implica trabajar en su beneficio y,
sobre todo, intentando no hacer daño. Ello incluye maximizar los beneficios, minimizar
el daño potencial, compensando o corrigiendo el daño. El cuidado competente requiere
la aplicación del conocimiento y habilidades apropiadas para el contexto natural, social
y cultural, de una situación. También requiere la habilidad para establecer relaciones
interpersonales que refuercen potenciales beneficios y reduzcan potenciales daños.
Otro requerimiento es adecuar el autoconocimiento acerca de cómo los propios valores,
experiencias, cultura, y contexto social, pudieran influir en las propias acciones e
interpretaciones.
POR LO TANTO, las psicólogas y los psicólogos aceptan como fundamental el
Principio de Cuidado Competente para el Bienestar de los Otros. Al hacerlo, aceptan los
siguientes valores asociados:
a) preocupación activa por el bienestar de individuos, familias, grupos, y comunidades;
b) tener cuidado de no hacer daño a los individuos, familias, grupos, y comunidades;
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c) maximizar los beneficios y minimizar los daños potenciales a los individuos,
familias, grupos, y comunidades;
d) corregir o compensar efectos dañinos que hubieran ocurrido como resultado de sus
actividades;
e) desarrollar y mantener la competencia;
f) autoconocimiento respecto a cómo sus propios valores, actitudes, experiencias, y
contexto social influyen en sus acciones, interpretaciones, elecciones, y
recomendaciones;
g) respeto por la capacidad de individuos, familias, grupos, y comunidades para tomar
decisiones por sí mismos y para cuidar de sí mismos y entre sí.
PRINCIPIO III
Integridad
La integridad es vital para el avance del conocimiento científico y su aplicación, y para
el mantenimiento de la confianza pública en las psicólogas y los psicólogos. La
integridad está basada en comunicaciones honestas, abiertas y precisas. Incluye
reconocer, controlar y manejar sesgos potenciales, relaciones múltiples, y otros
conflictos de interés que pudieran implicar un daño a otros o su explotación.
El levantamiento de la confidencialidad y comunicación completa de la información
debe ser balanceada junto con otras consideraciones éticas, incluyendo la necesidad de
proteger la seguridad o la confidencialidad de otros, y respetando las expectativas
culturales.
Existen diferencias culturales a la hora de considerar los límites profesionales
apropiados, las relaciones múltiples, y los conflictos de interés. Sin embargo, a pesar de
tales diferencias, se necesita un continuo control y manejo para asegurar que el interés
personal no interfiera con el actuar acorde al mejor interés de los otros.
POR LO TANTO, las psicólogas y los psicólogos aceptan como fundamental el
Principio de Integridad. Al hacerlo, aceptan los valores siguientes asociados:
a) veracidad, y comunicaciones honestas, exactas y abiertas;
b) evitar el levantamiento incompleto de la confidencialidad, a menos que el
levantamiento completo sea culturalmente inapropiado, o que viole la
confidencialidad de otros, o implique potencialmente hacer un daño serio a los
individuos, familias, grupos, y comunidades;
c) maximizar la imparcialidad y minimizar los sesgos;
d) no explotar a otros para beneficio personal, profesional, o financiero;
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e) evitar conflictos de interés y expresarlos cuando no puedan ser evitados o sean
inapropiados de evitar.
PRINCIPIO IV
Responsabilidades Profesionales y Científicas con la Sociedad
La psicología funciona como una disciplina dentro del contexto de la sociedad humana.
Como ciencia y como profesión, tiene responsabilidades con la sociedad. Estas
responsabilidades incluyen contribuir al conocimiento acerca del comportamiento
humano y a la comprensión que las personas poseen sobre sí mismas y sobre los demás,
y utilizar tal conocimiento para mejorar la condición de individuos, familias, grupos,
comunidades, y de la sociedad. También incluye llevar adelante sus actividades dentro
de la sociedad de acuerdo a las más elevadas normas éticas, y estimulando el desarrollo
de estructuras y políticas sociales que beneficien a todas las personas y pueblos.
Existen diferencias en el modo en que estas responsabilidades son interpretadas por las
psicólogas y los psicólogos en las diferentes culturas. Sin embargo, necesitan ser
consideradas de una manera que sea apropiada culturalmente y consistente con los
principios éticos de esta Declaración.
POR LO TANTO, las psicólogas y los psicólogos aceptan como fundamental el
Principio de Responsabilidades Profesionales y Científicas hacia la Sociedad. Al
hacerlo, aceptan los siguientes valores asociados:
a) la responsabilidad de la disciplina de incrementar el conocimiento científico y
profesional de manera que promueva el bienestar de la sociedad y de todos sus
miembros;
b) la responsabilidad de la disciplina de asegurar que el conocimiento psicológico sea
utilizado con propósitos benéficos, y de proteger ese conocimiento de ser mal
utilizado, utilizado incompetentemente, o convertido en inútil por otros;
c) la responsabilidad de la disciplina de conducir sus actividades de modo tal que
promueva el bienestar de sociedad y de todos sus miembros;
d) la responsabilidad de la disciplina de promover los más elevados ideales éticos en las
actividades científicas, profesionales y de formación de sus miembros;
e) la responsabilidad de la disciplina de entrenar adecuadamente a sus miembros en sus
responsabilidades éticas y en las competencias requeridas;
f) la responsabilidad de la disciplina para desarrollar su conciencia y su sensibilidad
ética, y ser lo más autocrítica como sea posible.
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HUMOR EMPRESARIAL

HUMOR LABORAL
Lecciones de estrategia empresarial


Caso 1: El uso de la información:

Un hombre se va a dar una ducha en el momento que su esposa está terminando de hacerlo. En ese preciso instante suena el timbre de la puerta. Después de algunos segundos de duda, ambos deciden que ella irá, por lo cual, se envuelve en una toalla, va, abre la puerta y se encuentra con el vecino de al lado de casa. Antes de que ella pronuncie una palabra el vecino le dice:

- Le doy 1000 euros si deja caer la toalla en el suelo. Ella piensa unos segundos, se decide, deja caer la toalla y se queda en cueros frente al vecino que, después de unos segundos, mete la mano en el bolsillo, saca 1000 euros, se los entrega, da media vuelta y se va...

Aún confundida, cierra la puerta rápidamente, se envuelve otra vez en la toalla y vuelve al baño a secarse el pelo. Cuando llega, su marido le pregunta quién había tocado el timbre.

- El vecino de al lado dice ella- y el marido le pregunta: - ¿Te devolvió los 1000 euros que le presté?

Conclusión: Si usted comparte la información crítica con sus asociados, principalmente sobre créditos y riesgos, evitará situaciones indeseables.



Caso 2: Estar bien informado:

Un cura va conduciendo cuando ve una monja parada a un lado de la carretera esperando el autobús. El cura se detiene y le ofrece llevarla hasta el pueblo más próximo. La monja acepta y pone el equipaje en el asiento trasero. Al sentarse, su hábito se abre un poco y deja ver una hermosa pierna.

Cuando el cura lo advierte casi ocurre un accidente, consigue controlar el coche aunque no resiste la tentación y pone la mano en la pierna de ella.

La monja mira al cura y le dice: -Padre, recuerde el Salmo 129.

El cura retira rápidamente su mano y pide disculpas, pero sus ojos se resisten a dejar de mirar la pierna, por lo que, poco después, su mano salta de la palanca del cambio esta vez a la rodilla de la monja: - Padre, recuerde el salmo 129 - reitera la monja.

El cura, contrariado, retira la mano y trata de disculparse: - La carne es débil, hermana...

Llegan a su destino y ella mira al cura significativamente y le agradece el favor de haberla acercado a su destino. El cura prosigue su viaje y cuando llega a su destino corre a ver lo que dice el salmo 129.

Salmo 129: "Sigue adelante e inténtalo. Alcanzarás la gloria".

Conclusión: Esté informado al máximo sobre temas relacionados con su trabajo o se expone a perder grandes oportunidades.



Caso 3: Cómo reaccionar ante una situación desfavorable:

Un joven de la ciudad se fue al campo y le compró un burro a un viejo campesino por 100 Euros. El anciano acordó entregarle el animal al día siguiente, pero al día siguiente el campesino le dijo:

- Lo siento, hijo, pero tengo malas noticias. El burro murió.
- Bueno, entonces, devuélvame mi dinero.
- No puedo, lo he gastado ya.
- Bien, da igual, entrégueme el burro. - Y ¿para qué? ¿qué va a hacer con él?
- Lo voy a rifar.
- ¡Estás loco! ¿Cómo vas a rifar un burro muerto?
- Es que no voy a decir a nadie que está muerto, por supuesto.

Un mes después de este suceso se volvieron a encontrar el viejo vendedor y el joven comprador.
- ¿Qué pasó con el burro?
- Lo rifé. Vendí 500 papeletas a 2 euros y gané 998 euros.
- ¡¡¿Y nadie se quejó?!!
- Sólo el ganador, pero a él le devolví sus 2 euros.

Conclusión: Éste es un ejemplo de cómo convertir una situación desfavorable en un éxito.



CASO 4: Sobre la información correcta y veraz:

Un reo, condenado a cadena perpetua por asesinato premeditado y alevoso, se evade de la prisión después de pasar 22 años en la cárcel. Al huir entra en una casa en la que duerme una joven pareja. El reo ata al hombre en una silla y a la mujer en la cama.

A continuación acerca su rostro al cuello de la mujer y sale de la habitación. Arrastrando la silla, el hombre se acerca desesperadamente a su mujer y le dice:

- Mi amor, este hombre no ha visto una mujer en años. Le vi besando tu cuello y, aprovechando que ha salido, quiero pedirte que cooperes con él y hagas todo lo que te pida. Si quiere tener sexo contigo no lo rechaces y finge que te gusta. No le hagas enojar.

¡Nuestras vidas dependen de ello! Sé fuerte, mi vida; yo te amo.

La joven esposa le dice al marido:
- Querido, estoy complacida de que pienses así. Efectivamente, ese hombre no ha visto en muchos años una mujer, pero no estaba besando mi cuello. Estaba diciéndome al oído que tú le gustas y me quería saber si guardábamos la vaselina en el lavabo. ¡Sé fuerte, mi vida! ¡¡Yo también te amo!!

Conclusión: No estar informado verazmente puede acarrear serios inconvenientes. La información pronta y exacta es fundamental para sortear con éxito el ataque de la competencia desleal y así evitar ingratas sorpresas.



CASO 5: Sobre los planes estratégicos:

Un muchacho entra en una farmacia y dice al farmacéutico: - Señor, déme un preservativo. Mi novia me ha invitado esta noche a cenar en su casa y está que se derrite por mí, así que esta noche pretendo calmarla.

El boticario le despacha el preservativo y cuando el joven va a salir, vuelve sobre sus pasos y dice:

- Será mejor que me dé usted otro preservativo porque la hermana de mi novia, que es un bombón, me hace unos cruces de piernas que le veo hasta las entrañas, y como voy a ir a cenar a su casa...

Toma el segundo preservativo, piensa un momento y...:

- Déme uno más porque la madre de mi chica, que está de muerte la señora, cuando no está mi novia delante, me hace unas insinuaciones que... y como voy a ir a cenar a su casa esta noche...

Llega la hora de la cena y el muchacho tiene a un lado a su novia, al otro a la hermana y enfrente la mamá de ambas.

En ese instante llega el padre, que se sienta al frente de la mesa.

El muchacho baja la cabeza y empieza a rezar: - Señor, te damos gracias por los alimentos... bendícenos a todos... y perdónanos si en algo te hemos ofendido...

Pasa un minuto y el chico sigue rezando: - ¡Gracias Señor! A los diez minutos de rezos y oraciones la novia le dice:
-No sabía que fueras tan religioso...

- ¡¡Ni yo que tu padre era el farmacéutico!!

Conclusión: No comente los planes estratégicos de la empresa a desconocidos porque la falta de confidencialidad le puede destruir su propia organización.



CASO 6: Quien habla último...:

Un vendedor, un empleado administrativo y el gerente caminan al almuerzo cuando encuentran una antigua lámpara de aceite.

La frotan y un Genio aparece envuelto en una nube de humo.

- Como generalmente otorgo tres deseos, les voy a dar uno a cada uno - dice el Genio.

- ¡A mi primero! ¡Yo primero! -porfía el empleado administrativo.

- Quiero estar de vacaciones en el Caribe Y ... Puf ... desaparece.

Sin salir de su asombro, el vendedor grita:
-Ahora a mi! ... Quiero estar en Hawai, descansando

en la playa con mi masajista personal, con una inagotable provisión de cerveza y con una top model. Y ... Puf ... desaparece.

- Bueno, ahora te toca a ti -le dice el Genio al gerente.

- Quiero que esos dos vuelvan a trabajar después del almuerzo -dice el gerente.

Conclusión: Siempre hay que dejar que el jefe hable el primero

ETICA SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES


Aquí presentamos como la vejez es una construcción social a lo largo de la historia y de las diversas teorías sociológicas y psicológicas aparecidas sobre este tema, para hacer hincapié en la necesidad de una nueva ética social que contrarreste los efectos de una sociedad hedonista, consumista y apegada a la juventud como referente vital.


Es de sobra conocida la importancia que la familia como institución tiene para el ser
humano desde su nacimiento por cuanto cubre en sus primeras etapas, al menos, las
necesidades materiales y siempre le provee de parte de su identidad y de bienestar psíquico a través de los lazos afectivos que genera. No obstante, no en todos los casos es así y desde luego, desde mediados del siglo XX se han venido produciendo cambios con rapidez en cuanto a la estructura familiar, sus funciones y los roles a desarrollar dentro de ella, especialmente esto último en lo que se refiere a los ancianos que son llamados a un tipo de integración. Aunque no la única, una de las causas fundamentales que han llevado a estos cambios ha sido la transformación demográfica que se ha producido, fundamentalmente en los países desarrollados, con especial incidencia en Europa. Esta transformación se ha definido de forma mayoritaria como un proceso que ha conllevado tres fases; las revoluciones agrícolas con excedente de producción supusieron que era mayor el número de personas que podían ser alimentadas lo que favoreció en gran parte el aumento de la natalidad aunque persistía un índice de mortalidad muy alto, especialmente en lo relacionado con la mortalidad infantil. La segunda fase surge como resultado de los avances en el campo de la medicina y la higiene, lo que provoca una importante bajada en los índices de mortalidad, manteniéndose altas las tasas de natalidad. El tercer periodo supone un decremento importante tanto en las tasas de
natalidad como en las de mortalidad, lo que ha sucedido en la segunda mitad del siglo XX, si bien como dijimos únicamente en los países con mayor desarrollo económico y social.
España, aunque con retraso, se unió al grupo de países que han sufrido esta modificación demográfica, llegando a situarse en los años noventa en el primer lugar por lo que hace referencia a su natalidad, siendo la más baja del mundo junto con Italia. Curiosamente, dos de los países con mayor influencia de la Iglesia Católica. España llegó a reducir su tasa de fecundidad muy por debajo de la necesaria para el reemplazo generacional, lo que sin embargo no llegó a situarnos en las más altas tasas de envejecimiento que estaban ofreciendo otros países europeos, ni se realizó al mismo ritmo en todas las comunidades del país. La propia historia española del mismo siglo XX y las condiciones económicas, sociales y políticas peculiares del pueblo español supusieron que el envejecimiento no fuese preocupante, por lo que podía suponer de desequilibrio demográfico. Tanto la guerra civil como la emigración exterior redujeron en parte el posible envejecimiento poblacional. En la actualidad, otro de los factores a tener en cuenta en demografía, la inmigración está suponiendo un cambio importante al aumentar los efectivos de personas jóvenes y la tasa de fecundidad española. No obstante, la posibilidad de que aumenten las cohortes de la tercera y cuarta edad sigue siendo grande, incrementada con la inmigración de europeos integrados en esas cohortes que están eligiendo España como lugar de retiro para pasar los últimos años de su vida.
Al margen de la demografía, debemos recordar que la vejez como contenido y significante no deja de representar una construcción social, observando como la cultura
occidental en un narcisismo e individualismo, en muchos casos desmedido, plantea una visión negativa de la vejez (el viejismo del que habla SALVARELLA: 1998) en su afán por negar lo que entiende que conlleva y el ser humano moderno no quiere aceptar: decline de facultades, ocaso físico, enfermedad y muerte. Una sociedad entregada al culto al cuerpo, al triunfo a la competitividad y al consumo, no ve de buen grado todo lo que le recuerde sus etapas posteriores en cuanto ser humano en un alarde de frivolidad, olvidando que la muerte comienza con el nacimiento, y la creatividad nunca termina si se aceptan las limitaciones de la edad y se adaptan las potencialidades a nuevos roles. Ciertamente nuestra sociedad ha cargado a la vejez de prejuicios negativos y le ha privado de roles ancestrales como fueron el mantenimiento de la tradición y la reserva del saber, en parte fruto de lo que Margaret Mead considera el triunfo de la familia prefigurativa (MEAD: 1971), en la que el conocimiento se traslada a los más jóvenes, como consecuencia de una crisis social en la que el hombre pierde confianza en la religión, la ciencia y las ideologías careciendo de seguridad. En este caso la seguridad sólo puede venir por el triunfo, lugar en el que no hay cabida para el anciano y que desde el punto de vista psicoanalítico se situaría su origen en el nacimiento de la Modernidad, con la aparición del individualismo y la muerte del padre todopoderoso. Históricamente la actitud de las comunidades ante la vejez ha pasado por vicisitudes diversas. Si bien poco se sabe de las sociedades prehistóricas, donde debieron de existir pocos ancianos por las dificultades que implicaba la vida cotidiana, si es cierto que las culturas orientales han solido guardar y mantener una visión positiva y de veneración a la ancianidad que ha alcanzado incluso a la mujer de edad, aunque sólo sea por su papel de intermediaria entre generaciones.
Esto mismo ocurrió incluso en la Europa precristiana donde la mujer vieja oficiaba rituales y realizaba tareas de educación y sanación como representante humana de la diosa madre en su época de mayor sabiduría. Todo ello viene abajo como consecuencia de la implantación de culturas patriarcales que invocan la sumisión para la mujer, quedando ésta relegada y profundamente despreciada en la última etapa de su vida por haber perdido el único valor que se le concedía, la capacidad de ser madre. La mujer que supera la menopausia pierde incluso la posibilidad de ser objeto de atracción erótica en culturas fuertemente masculinizadas, con lo que se le niega toda capacidad de valerse por sí misma, siendo exclusivamente valorada por su capacidad de sacrificio en pos de los demás. Tanto ha sido así, que las mujeres que osaron alzar la voz públicamente en los últimos siglos, no solo eran poco numerosas y sí privilegiadas,

martes, 11 de mayo de 2010

¿Para qué ir al Psicólogo?

A lo largo de la vida nos encontramos en situaciones que a veces nos desbordan y tenemos la sensación de que algo no funciona y necesitamos ayuda. Podemos ver cómo ha cambiado nuestra vida y sentir que no sabemos bien ni dónde estamos , que hemos perdido la ilusión y las ganas de vivir.

A veces los motivos por los que las personas vienen a consulta son vistos como dificultades de la vida que se han escapado de algún modo de sus manos, y no como enfermedades que deben ser curadas. Puede significar que quieran conocerse o entender mejor lo que les pasa en su mundo interior. Puede ser que quieran comprender sus miedos, angustias, ansiedades e inseguridades, que les impiden alcanzar sus objetivos. Quizás pueden tener alguna dificultad con sus niños pequeños que se siguen haciendo pipi en la cama o que tienen problemas en el colegio o que han nacido con alguna discapacidad que ha descolocado a toda la familia. Pueden tener un hijo adolescente al que no entienden y ya no saben ni cómo hablarle o una pareja que ha cambiado y les gustarían que todo volviera a ser como antes, que funcione. Quizás les gustarían experimentar cosas nuevas en el sexo o hacer realidad algunas fantasías, pero no saben cómo pedirlo y hablar de eso les da mucho pudor. A lo mejor, practicar el sexo les duele y ha pasado de ser placentero en algo doloroso y desagradable.

Todas estas situaciones y muchas más que se producen a lo largo de nuestra vida son motivos más que suficientes para acudir en un momento determinado al psicólogo, que es un profesional más como otro cualquiera.

Una terapia es un trabajo conjunto, que requiere la participación de ambos, cliente y terapeuta, para poder construir juntos a lo largo de las sesiones, la mejora de sus problemas. El psicólogo va orientar al cliente hacia un camino donde éste pueda obtener mayor confianza en sí mismo, para que pueda encontrar el placer de la vida, de una manera equilibrada.

A través de una terapia, la persona será capaz de modificar la percepción de sí mismo por medio de la concientización de sus conflictos. De esta manera podrá facilitar una mayor integración con la realidad que se le presente, encarándola con seguridad y confianza, lo que proporciona una mayor integración consigo mismo y con el mundo que le rodea.

El objetivo de un tratamiento psicológico es intentar generarle cambios internos, para que pueda adaptarse mejor a su entorno y a tener una mejor vida.

Pues para eso está el psicólogo, para ayudar a las personas a salir del atolladero donde se encuentran, para superar la dificultad que tienen en ese momento y para construir una vida sin el problema por el que solicitó ayuda

domingo, 2 de mayo de 2010

Ley 1090 de 2006


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
LEY NÚMERO 1090 DE 2006
(Septiembre 06)


Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código
Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:

T Í T U L O I
DE LA PROFESION DE PSICOLOGÍA
Artículo 1º. Definición. La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación y una profesión que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, desde la perspectiva del paradigma de la complejidad, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales tales como: La educación, la salud, el trabajo, la justicia, la protección ambiental, el bienestar y la calidad de la vida. Con base en la investigación
científica fundamenta sus conocimientos y los aplica en forma válida, ética y responsable en favor de los individuos, los grupos y las organizaciones, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, al aporte de conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la comunidad, de los grupos y las organizaciones para una mejor calidad de vida.
Parágrafo. Por lo anterior y teniendo en cuenta: La definición de salud por parte de OMS; En la que se subraya la naturaleza biopsicosocial del individuo, que el bienestar y
la prevención son parte esencial del sistema de valores que conduce a la sanidad física y
mental, que la Psicología estudia el comportamiento en general de la persona sana o enferma. Se concluye que, independientemente del área en que se desempeña en el ejercicio tanto público como privado, pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud,
motivo por el cual se considera al psicólogo también como un profesional de la salud.

T Í T U L O II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º. De los principios generales. Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirá por los siguientes principios universales:
1. Responsabilidad. Al ofrecer sus servicios los psicólogos mantendrán los más altos estándares de su profesión. Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta.
2. Competencia. El mantenimiento de altos estándares de competencia será una responsabilidad compartida por todos los psicólogos interesados en el bienestar social y
en la profesión como un todo. Los psicólogos reconocerán los límites de su competencia
y las limitaciones de sus técnicas. Solamente prestarán sus servicios y utilizarán técnicas
para los cuales se encuentran cualificados. En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los psicólogos tomarán las precauciones que sean necesarias para proteger el bienestar de sus usuarios. Se mantendrán actualizados en los avances científicos y profesionales relacionados con los servicios que prestan.
3. Estándares morales y legales. Los estándares de conducta moral y ética de los psicólogos son similares a los de los demás ciudadanos, a excepción de aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza pública en la Psicología y en los psicólogos. Con relación a su propia conducta, los psicólogos estarán atentos para regirse por los estándares de la comunidad y en el posible impacto que la conformidad o desviación de esos estándares puede tener sobre la calidad de su desempeño como psicólogos.
4. Anuncios públicos. Los anuncios públicos, los avisos de servicios, las propagandas y las actividades de promoción de los psicólogos servirán para facilitar un juicio y una elección bien informados. Los psicólogos publicarán cuidadosa y objetivamente sus competencias profesionales, sus afiliaciones y funciones, lo mismo que las instituciones u organizaciones con las cuales ellos o los anuncios pueden estar asociados.
5. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación básica respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como psicólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de la persona o del representante legal de la persona, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros. Los psicólogos informarán a sus usuarios de las limitaciones legales de la confidencialidad.
6. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan. Cuando se generan conflictos de intereses entre los usuarios y las instituciones que emplean psicólogos, los mismos psicólogos deben aclarar la naturaleza y la direccionalidad de su lealtad y responsabilidad y deben mantener a todas las partes informadas de sus compromisos. Los psicólogos mantendrán suficientemente informados a los usuarios tanto del propósito como de la naturaleza de las valoraciones, de las intervenciones educativas o de los procedimientos de entrenamiento y reconocerán la libertad de participación que tienen los usuarios, estudiantes o participantes de una investigación.
7. Relaciones profesionales. Los psicólogos actuarán con la debida consideración respecto de las necesidades, competencias especiales y obligaciones de sus colegas en la Psicología y en otras profesiones. Respetarán las prerrogativas y las obligaciones de las instituciones u organizaciones con las cuales otros colegas están asociados.
8. Evaluación de técnicas. En el desarrollo, publicación y utilización de los instrumentos de evaluación, los psicólogos se esforzarán por promover el bienestar y los mejores intereses del cliente. Evitarán el uso indebido de los resultados de la evaluación. Respetarán el derecho de los usuarios de conocer los resultados, las interpretaciones hechas y las bases de sus conclusiones y recomendaciones. Se esforzarán por mantener la seguridad de las pruebas y de otras técnicas de evaluación dentro de los límites de los mandatos legales. Harán lo posible para garantizar por parte de otros el uso debido de las técnicas de evaluación.
9. Investigación con participantes humanos. La decisión de acometer una investigación descansa sobre el juicio que hace cada psicólogo sobre cómo contribuir mejor al desarrollo de la Psicología y al bienestar humano. Tomada la decisión, para desarrollar la investigación el psicólogo considera las diferentes alternativas hacia las cuales puede dirigir los esfuerzos y los recursos. Sobre la base de esta consideración, el psicólogo aborda la investigación respetando la dignidad y el bienestar de las personas que participan y con pleno conocimiento de las normas legales y de los estándares profesionales que regulan la conducta de la investigación con participantes humanos.
10. Cuidado y uso de animales. Un investigador de la conducta animal hace lo posible para desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la conducta y contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre. En consideración a estos fines, el investigador asegura el bienestar de los animales. Al analizar y decidir sobre los casos de violación a la ética profesional del psicólogo, si no existen leyes y regulaciones, la protección de los animales depende de la propia conciencia del científico.

T Í T U L O III
DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO
Artículo 3º. Del ejercicio profesional del psicólogo. A los efectos de esta ley, se considera ejercicio de la profesión de psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de sus técnicas específicas en:
a) Diseño, ejecución y dirección de investigación científica, disciplinaria o interdisciplinaria, destinada al desarrollo, generación o aplicación del conocimiento que contribuya a la comprensión y aplicación de su objeto de estudio y a la implementación de su quehacer profesional, desde la perspectiva de las ciencias naturales y sociales;
b) Diseño, ejecución, dirección y control de programas de diagnóstico, evaluación e intervención psicológica en las distintas áreas de la Psicología aplicada;
c) Evaluación, pronóstico y tratamiento de las disfunciones personales en los diferentes contextos de la vida. Bajo criterios científicos y éticos se valdrán de las inter consultas requeridas o hará las remisiones necesarias, a otros profesionales;
d) Dirección y gestión de programas académicos para la formación de psicólogos y otros profesionales afines;
e) Docencia en facultades y programas de Psicología y en programas afines;
F) El desarrollo del ser humano para que sea competente a lo largo del ciclo de vida;
g) La fundamentación, diseño y gestión de diferentes formas de rehabilitación de los individuos;
h) La fundamentación, diseño y gestión de los diferentes procesos que permitan una mayor eficacia de los grupos y de las organizaciones;
i) Asesoría y participación en el diseño y formulación de políticas en salud, educación, justicia y demás áreas de la Psicología aplicada lo mismo que en la práctica profesional de las mismas;
j) Asesoría, consultoría y participación en la formulación de estándares de calidad en la educación y atención en Psicología, lo mismo que en la promulgación de disposiciones y mecanismos para asegurar su cumplimiento;
k) Asesoría y consultoría para el diseño, ejecución y dirección de programas, en los campos y áreas en donde el conocimiento y el aporte disciplinario y profesional de la Psicología sea requerido o conveniente para el beneficio social;
l) Diseño, ejecución y dirección de programas de capacitación y educación no formal en las distintas áreas de la Psicología aplicada;
m) El dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes;
n) Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de la competencia del psicólogo.

Artículo 4°. Campo de acción del psicólogo. El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente. En ambos casos podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas o instituciones que por propia voluntad soliciten asistencia o asesoramiento profesional. Este ejercicio profesional, se desarrollará en los ámbitos individual, grupal, institucional o comunitario.

Artículo 5º. Dentro de los límites de su competencia, el psicólogo ejercerá sus funciones de forma autónoma, pero respetando siempre los principios y las normas de la ética profesional y con sólido fundamento en criterios de validez científica y utilidad social.

T Í T U L O IV
DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICÓLOGO

Artículo 6º. Requisitos para ejercer la profesión de psicólogo. Para ejercer la profesión de Psicólogo se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de ley y obtenido la Tarjeta profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos.
Parágrafo. Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidos a psicólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país u otra autoridad competente, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservarán su validez y se presumen auténticas.

Artículo 7º. De la tarjeta profesional. Solo podrán obtener la tarjeta profesional de psicólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes:
1. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo, otorgado por universidades o instituciones universitarias, oficialmente reconocidas.
2. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.
3. Hayan adquirido o adquieran el título de psicólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
4. También podrán ejercer la profesión:
a) Los extranjeros con título equivalente que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad. La autorización para el ejercicio profesional será concedida por un período de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar por un (1) año como máximo;
b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento;
c) Esta habilitación no autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que ha sido requerido.
Parágrafo 1º. El ejercicio profesional consistirá únicamente en la ejecución personal de los actos enunciados en la presente ley, quedando prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, sean estos psicólogos o no.
Parágrafo 2°. No serán válidos para el ejercicio de la Psicología los títulos expedidos por correspondencia, ni los simplemente honoríficos.


Artículo 8°. Del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo. Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no sustenten la calidad de psicólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales. Igualmente ejercen ilegalmente la profesión de Psicólogo quienes se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad sin reunir los
requisitos que consagra la presente ley.
Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesión de psicólogo en Colombia, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio ilegal.

T Í T U L O V
DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA

Artículo 9º. Derechos del psicólogo. El psicólogo tiene los siguientes derechos:
a) Ser respetado y reconocido como profesional científico;
b) Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;
c) Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;
d) Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
e) Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

Artículo 10. Deberes y obligaciones del psicólogo. Son deberes y obligaciones del psicólogo:
a) Guardar completa reserva sobre la persona, situación o institución donde intervenga, los motivos de consulta y la identidad de los consultantes, salvo en los casos contemplados por las disposiciones legales;
b) Responsabilizarse de la información que el personal auxiliar pueda revelar sin previa autorización;
c) Llevar registro en las historias clínicas y demás acervos documentales de los casos que le son consultados;
d) Mantener en sitio cerrado y con la debida custodia las historias clínicas y demás documentos confidenciales;
e) Llevar registro escrito que pueda sistematizarse de las prácticas y procedimientos que implemente en ejercicio de su profesión;
f) Guardar el secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional;
g) Cumplir las normas vigentes relacionadas con la prestación de servicios en las áreas de la salud, el trabajo, la educación, la justicia y demás campos de acción del psicólogo;
h) Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos.

Artículo 11. De las prohibiciones. Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la Psicología; sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en la presente ley:
a) Participar honorarios entre psicólogos o con cualquier otro profesional, sin perjuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo;
b) Anunciar o hacer anunciar la actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometer resultados en la curación o cualquier otro engaño;
c) Revelar secreto profesional sin perjuicio de las restantes disposiciones que al respecto contiene la presente ley;
d) Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;
e) Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;
f) Realizar actividades que contravengan la buena práctica profesional.

T Í T U L O VI
DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DEL COLEGIO
COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS

Artículo 12. El Colegio Colombiano de Psicólogos como única entidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la psicología, con estructura interna y funcionamiento democrático; a partir de la vigencia de la presente ley tendrá las siguientes funciones públicas:
a) Expedir la tarjeta profesional a los psicólogos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley;
b) Realizar el trámite de inscripción de los psicólogos en el “Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud”, según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social;
c) Conformar el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología para darle cumplimiento a lo establecido en el Código Deontológico y Bioético del ejercicio profesional de la Psicología de que trata la presente ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal efecto.

T Í T U L O VII
DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO
PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGÍA

CAPÍTULO I

Artículo 13. El presente Código Deontológico y Bioético, está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la psicología en cualquiera de sus modalidades, proporcionando principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en la mayor parte de las situaciones con las cuales se enfrenta el profesional de la Psicología, fundamentado en los principios de beneficencia, no-maleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad, además de las contempladas en la presente ley.
El ejercicio de la profesión de psicología debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código Deontológico y de Bioética.
Los psicólogos en todas sus especialidades, para todos los efectos del Código Deontológico y Bioético y su régimen disciplinario contemplado en esta ley se denominarán los profesionales.

Artículo 14. El profesional en Psicología tiene el deber de informar, a los organismos competentes que corresponda, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 15. El profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos de sus usuarios, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.

Artículo 16. En la prestación de sus servicios, el profesional no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia, fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos.

Artículo 17. El profesional en sus informes escritos, deberá ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas de desvaloración discriminatorias del género, raza o condición social.

Artículo 18. El profesional nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área determinada.

Artículo 19. El profesional no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos propios del ejercicio de la psicología, y denunciará los casos de intrusión que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas.

Artículo 20. Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el profesional realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 21. El profesional de psicología deberá rechazar, llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones o las comunidades.

Artículo 22. Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente. El profesional puede negarse a llevar a cabo simultáneamente su intervención con otra diferente realizada por otro profesional.

Artículo 23. El profesional está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido información.

Artículo 24. Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el profesional obtiene información, esta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.

Artículo 25. La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado. Este último, sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas o entidades;
b) Cuando las autoridades legales lo soliciten, solo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se suministre será estrictamente la necesaria;
c) Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir sus resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los derechos de estos últimos. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma;
d) Cuando se trata de niños pequeños que no pueden dar su consentimiento informado. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir la misma.

Artículo 26. Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el profesional como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

Artículo 27. Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se le requieran al psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, cuando no sean estrictamente necesarios.

Artículo 28. De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el profesional servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 29. La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata, o en el caso de que el medio utilizado conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo y explícito.

Artículo 30. Los registros de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas en medios escritos, electromagnéticos o de cualquier otro medio de almacenamiento digital o electrónico, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del psicólogo en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

Artículo 31. Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del usuario.

Artículo 32. El fallecimiento del usuario, o su desaparición ¿en el caso de instituciones públicas o privadas? no libera al psicólogo de las obligaciones del secreto profesional.

CAPITULO II
DEBERES DEL PSICÓLOGO FRENTE A LOS USUARIOS

Artículo 33. De los deberes frente a los usuarios. El psicólogo presta sus servicios al ser humano y a la sociedad. Por tanto, aplicará su profesión a la persona o población que lo necesite sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley, rehusando la prestación de sus servicios para actos contrarios a la moral y la honestidad profesional.

Artículo 34. Se establece relación entre el psicólogo y el usuario en los siguientes casos:
a) Por solicitud voluntaria de los servicios profesionales;
b) Por atención en casos de urgencia, emergencia o catástrofe;
c) Por solicitud de servicio de terceras personas con el debido consentimiento del segundo;
d) En cumplimiento de un deber emanado de una relación legal o contractual.

Artículo 35. El psicólogo podrá excusar la atención de un caso o interrumpir la prestación del servicio por los siguientes motivos:
a) Cuando no corresponda a su campo de conocimiento o competencia;
b) Cuando el consultante rehúse la intervención del psicólogo;
c) Cuando el usuario no acepte los costos que implica la intervención del profesional;
d) Por enfermedad o imposibilidad física del psicólogo para prestar un servicio especial.

CAPITULO III
DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LAS PERSONAS OBJETO DE SU EJERCICIO
PROFESIONAL

Artículo 36. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional.
El psicólogo en relación con las personas objeto de su ejercicio profesional tendrá, además, las siguientes obligaciones:
a) Hacer uso apropiado del material psicotécnico en el caso que se necesite, con fines diagnósticos, guardando el rigor ético y metodológico prescrito para su debido manejo;
b) Rehusar hacer evaluaciones a personas o situaciones cuya problemática no corresponda a su campo de conocimientos o no cuente con los recursos técnicos suficientes para hacerlo;
c) Remitir a un colega o profesional competente cualquier caso que desborde su campo de conocimientos o intervención;
d) Evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones y diagnósticos definitivos;
e) Utilizar únicamente los medios diagnósticos, preventivos, de intervención y los procedimientos debidamente aceptados y reconocidos por comunidades científicas;
f) Notificar a las autoridades competentes los casos que comprometan la salud pública, la salud o seguridad del consultante, de su grupo, de la institución o de la sociedad;
g) Respetar la libre elección que el usuario haga para solicitar sus servicios o el de otros profesionales;
h) Ser responsable de los procedimientos de intervención que decida utilizar, los cuales registrará en la historia clínica, ficha técnica o archivo profesional con su debido soporte y sustentación;
i) No practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente;
j) Comunicar al usuario las intervenciones que practicará, el debido sustento de tales intervenciones, los riesgos o efectos favorables o adversos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.

CAPITULO IV
DE LOS DEBERES CON LOS COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES

Artículo 37. De los deberes con los colegas y otros profesionales. El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el psicólogo y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad. El psicólogo no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional. La lealtad y el respeto entre el psicólogo y los demás profesionales con quienes interactúe para fines de su ejercicio como tal, constituyen elementos fundamentales de su práctica profesional. Por tanto, incurrirá en falta contra la ética profesional quien censure el diagnóstico, las intervenciones y recomendaciones o exprese dudas sobre el sistema de trabajo o la capacidad de otros profesionales, sin la suficiente sustentación crítica basada en el desarrollo investigativo del conocimiento.

Artículo 38. El psicólogo no podrá intervenir en un procedimiento ya iniciado sin la previa comprobación de que el usuario ha informado de la decisión de cambiar de profesional, o bajo el conocimiento de que el primer profesional ha renunciado a continuar con este o se encuentra imposibilitado para hacerlo. Igualmente falta a la ética profesional el psicólogo que trate en cualquier forma desleal de atraer al cliente de otro colega o practique cualquier acto de competencia deshonesta.

Artículo 39. El trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de sus actos y en ambos casos se aplicarán los mismos preceptos éticos contemplados en esta ley. Del mismo modo se abstendrá de emitir conceptos profesionales sobre dominios respecto de los cuales no tiene conocimiento fundamentado.

Artículo 40. En ningún caso el psicólogo deberá otorgar participación económica o de otro orden por la remisión a su consultorio de personas que requieran de sus servicios. Tampoco podrá solicitarla cuando actúe como remitente.

Artículo 41. Los criterios científicos técnicos expresados por un psicólogo para atender la inter consulta formulada por otro profesional, no comprometen su responsabilidad con respecto a la intervención, cuando esta no le ha sido encomendada.


CAPITULO V
DE LOS DEBERES DEL PSICÓLOGO CON LAS INSTITUCIONES, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

Artículo 42. El psicólogo cumplirá a cabalidad con los deberes profesionales a que esté obligado en las instituciones en las cuales preste sus servicios, salvo en los casos en que ello comporte la violación de cuales quiera de las disposiciones de la presente ley y demás normas legales vigentes. En esta última eventualidad, así se lo hará saber a su superior jerárquico.

Artículo 43. Los cargos de dirección y coordinación de servicios de psicología en establecimientos de salud y en instituciones de otra índole, deberán ser desempeñados por psicólogos con formación académica de nivel universitario. Igualmente, las empresas gubernamentales y no gubernamentales que requieran servicios en cualquier área de la Psicología aplicada solo podrán contratar psicólogos con título profesional.

Artículo 44. La presentación por parte del profesional de documentos alterados o falsificados, así como la utilización de recursos irregulares para acreditar estudios de posgrado, constituye falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de las sanciones administrativas, laborales, civiles o penales a que haya lugar.

CAPITULO VI
DEL USO DE MATERIAL PSICOTÉCNICO

Artículo 45. El material psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en Psicología. Los estudiantes podrán aprender su manejo con el debido acompañamiento de docentes y la supervisión y vigilancia de la respectiva facultad o escuela de psicología.

Artículo 46. Cuando el psicólogo construye o estandariza tests psicológicos, inventarios, listados de chequeo, u otros instrumentos técnicos, debe utilizar los procedimientos científicos debidamente comprobados. Dichos tests deben cumplir con las normas propias para la construcción de instrumentos, estandarización, validez y confiabilidad.

Artículo 47. El psicólogo tendrá el cuidado necesario en la presentación de resultados diagnósticos y demás inferencias basadas en la aplicación de pruebas, hasta tanto estén debidamente validadas y estandarizadas. No son suficientes para hacer evaluaciones diagnósticas los solos tests psicológicos, entrevistas, observaciones y registro de conductas; todos estos deben hacer parte de un proceso amplio, profundo e integral.

Artículo 48. Los tests psicológicos que se encuentren en su fase de experimentación deben utilizarse con las debidas precauciones. Es preciso hacer conocer a los usuarios sus alcances y limitaciones.







CAPITULO VII
DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS
PUBLICACIONES

Artículo 49. Los profesionales de la psicología dedicados a la investigación son responsables de los temas de estudio, la metodología usada en la investigación y los materiales empleados en la misma, del análisis de sus conclusiones y resultados, así como de su divulgación y pautas para su correcta utilización.

Artículo 50. Los profesionales de la psicología al planear o llevar a cabo investigaciones científicas, deberán basarse en principios éticos de respeto y dignidad, lo mismo que salvaguardar el bienestar y los derechos de los participantes.

Artículo 51. Es preciso evitar en lo posible el recurso de la información incompleta o encubierta. Este sólo se usará cuando se cumplan estas tres condiciones:
a) Que el problema por investigar sea importante;
b) Que solo pueda investigarse utilizando dicho tipo de información;
c) Que se garantice que al terminar la investigación se les va a brindar a los participantes la información correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de la investigación.

Artículo 52. En los casos de menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante legal del participante.

Artículo 53. Los profesionales de Psicología que utilicen animales para sus trabajos investigativos o demostrativos conocerán previamente y pondrán en práctica los principios básicos definidos por la Unesco y la APA para guiar éticamente la investigación con animales, y además estarán obligados a:
a) Minimizar el dolor, el trauma, los riesgos de infección, el malestar de los animales, los métodos aversivos;
b) Usar anestesia y analgésicos para tratamientos experimentales que lo requieran;
c) Que los animales seleccionados para la investigación deban ser de una especie y calidad apropiadas y utilizar el mínimo número requerido para obtener resultados científicamente válidos.

Artículo 54. Para evitar el uso de animales cuando ello no fuere estrictamente necesario debe acudirse a otros métodos tales como modelos matemáticos, simulación por computador y sistemas biológicos in vitro.

Artículo 55. Los profesionales que adelanten investigaciones de carácter científico deberán abstenerse de aceptar presiones o condiciones que límiten la objetividad de su criterio u obedezcan a intereses que ocasionen distorsiones o que pretendan darle uso indebido a los hallazgos.

Artículo 56. Todo profesional de la Psicología tiene derecho a la propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore en forma individual o colectiva, de acuerdo con los derechos de autor establecidos en Colombia. Estos trabajos podrán ser divulgados o publicados con la debida autorización de los autores.


CAPITULO VIII
DE LOS TRIBUNALES BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA

CAPITULO IX
DE LOS TRIBUNALES DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICOS DE PSICOLOGÍA

Artículo 57. Créase el Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología con sede en la ciudad de Bogotá y los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, se organizarán y funcionarán preferentemente por regiones del país que agruparán dos (2) o más departamentos o Distritos Capitales que estarán instituidos como autoridad para conocer los procesos disciplinarios Deontológico y Bioético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de psicología en Colombia, sancionar las faltas deontológicas y bioéticas establecidas en la presente ley y dictarse u propio reglamento.

Artículo 58. El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología actuará como órgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios deontológico y bioéticoprofesionales y los tribunales departamentales bioéticos de psicología, conocerán los procesos disciplinarios bioético-profesionales en primera instancia.

Organización de los tribunales deontológicos y bioéticos de Psicología

Artículo 59. El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético de Psicología y los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos está integrado por siete (7) miembros profesionales de psicología de reconocida idoneidad profesional, ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.
Parágrafo. El Tribunal Nacional Deontológico y Bioético y los Tribunales Departamentales Deontológicos y Bioéticos, funcionarán con el peculio del Colegio Colombiano de Psicólogos.

CAPITULO XI
DEL PROCESO DEONTOLÓGICO Y BIOÉTICO DISCIPLINARIO
PARA LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA

Artículo 60. El profesional de Psicología que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso deontológico y bioético disciplinario previsto en la presente ley, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana y las siguientes normas rectoras:
1. Solo será sancionado el profesional de psicología cuando por acción u omisión, en la práctica de psicología, incurra en faltas a la deontología y bioética contempladas en la presente ley.
2. El profesional de psicología tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocente mientras no se le declare responsable en fallo ejecutoriado.
3. La duda razonada se resolverá a favor del profesional inculpado.
4. El superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando el sancionado sea apelante único.
5. Toda providencia interlocutoria podrá ser apelada por el profesional de psicología salvo las excepciones previstas por la ley.
Artículo 61. Circunstancias de atenuación. La sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias de atenuación de la responsabilidad del profesional de Psicología:
1. Ausencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y bioético profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.
2. Demostración previa de buena conducta y debida diligencia en la prestación del servicio de Psicología.

Artículo 62. Circunstancias de agravación.
1. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y bioético y profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.
2. Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de los cuatro (4) años siguientes a su sanción.
3. Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo.
Artículo 63. El proceso deontológico y bioético disciplinario profesional se iniciará:
1. De oficio.
2. Por queja escrita presentada personalmente ante los Tribunales Bioéticos de Psicología por los sujetos de cuidado, sus representantes o por cualquier otra persona interesada.
3. Por solicitud escrita dirigida al respectivo Tribunal Bioético de Psicología por cualquier entidad pública o privada.
Parágrafo. El quejoso o su apoderado tendrá derecho a interponer ante el Tribunal Departamental Bioético de Psicología el recurso de apelación contra la providencia inhibitoria.

Artículo 64. En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso deontológico-bioético disciplinario profesional, el magistrado instructor ordenará la averiguación preliminar, que tendrá por finalidad establecer si la conducta se ha realizado, si es o no constitutiva de materia deontológica e identificar o individualizar al profesional de psicología que en ella haya incurrido.

Artículo 65. La averiguación preliminar se realizará en el término máximo de dos (2) meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de investigación formal o resolución inhibitoria. Cuando no haya sido posible identificar al profesional de Psicología, autor de la presunta falta, la investigación preliminar continuará hasta que se obtenga dicha identidad, sin que supere el término de prescripción.

Artículo 66. El Tribunal Departamental Bioético de Psicología, se abstendrá de abrir investigación formal o dictar resolución de preclusión durante el curso de la investigación, cuando aparezca demostrado que la conducta no ha existido o que no es constitutiva de falta deontológica o que el profesional de psicología investigado no la ha cometido o que el proceso no puede iniciarse por haber muerto el profesional investigado, por prescripción de la acción o existir cosa juzgada de acuerdo con la presente ley. Tal decisión se tomará mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado.

Artículo 67. De la investigación formal o instructiva. La investigación formal o etapa instructiva, que será adelantada por el Magistrado Instructor, comienza con la resolución de apertura de la investigación en la que además de ordenar la iniciación del proceso, se dispondrá a comprobar sus credenciales como profesional de psicología, recibir declaración libre y espontánea, practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de la responsabilidad o la inocencia deontológica y bioética de su autor y partícipes.

Artículo 68. El término de la indagación no podrá exceder de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de su iniciación. No obstante, si se tratare de tres (3) o más faltas, o tres (3) o más profesionales de Psicología investigados, el término podrá extenderse hasta por seis (6) meses. Los términos anteriores podrán ser ampliados por la sala, a petición del Magistrado Instructor, por causa justificada hasta por otro tanto.

Artículo 69. Vencido el término de indagación o antes si la investigación estuviere completa, el abogado secretario del Tribunal Departamental pasará el expediente al despacho del Magistrado Instructor para que e n el término de quince (15) días hábiles elabore el proyecto de calificación. Presentado el proyecto, la Sala dispondrá de igual término para decidir si califica con resolución de preclusión o con resolución de cargos.

Artículo 70. El Tribunal Departamental Bioético de Psicología dictará resolución de cargos cuando esté establecida la falta a la deontología o existan indicios graves o pruebas que ameriten serios motivos de credibilidad sobre los hechos que son materia de investigación y responsabilidad deontológica-bioética disciplinaria del profesional de psicología.

Artículo 71. Descargos. La etapa de descargos se inicia con la notificación de la resolución de cargos al investigado o a su apoderado. A partir de este momento, el expediente quedará en la Secretaría del Tribunal Departamental Bioético de Psicología, a disposición del profesional de psicología acusado, por un término no superior a quince
(15) días hábiles, quien podrá solicitar las copias deseadas.

Artículo 72. El profesional de psicología acusado rendirá descargos ante la sala probatoria del Tribunal Departamental Bioético de Psicología en la fecha y hora señaladas por este para los efectos y deberá entregar al término de la diligencia un escrito que resuma los descargos.

Artículo 73. Al rendir descargos, el profesional de psicología implicado por sí mismo o
a través de su representante legal, podrá aportar y solicitar al Tribunal Departamental Bioético de Psicología las pruebas que considere convenientes para su defensa, las que se decretarán siempre y cuando fueren conducentes, pertinentes y necesarias. De oficio, la sala probatoria del Tribunal Departamental Bioético de Psicología podrá decretar y practicar las pruebas que considere necesarias y las demás que estime conducentes, las cuales se deberán practicar dentro del término de veinte (20) días hábiles.

Artículo 74. Rendidos los descargos y practicadas las pruebas, según el caso, el Magistrado Ponente dispondrá del término de quince (15) días hábiles para presentar el proyecto de fallo, y la sala probatoria, de otros quince (15) días hábiles para su estudio y aprobación. El fallo será absolutorio o sancionatorio.

Artículo 75. No se podrá dictar fallo sancionatorio sino cuando exista certeza fundamentada en plena prueba sobre el hecho violatorio de los principios y disposiciones deontológicas y bioéticas contempladas en la presente ley y sobre la responsabilidad del profesional de psicología disciplinado.

Artículo 76. Cuando el fallo sancionatorio amerite la suspensión temporal en el ejercicio profesional, y no se interponga recurso de apelación, el expediente se enviará a consulta al Tribunal Nacional Bioético de Psicología.

Artículo 77. De la segunda instancia. Recibido el proceso en el Tribunal Nacional Bioético de Psicología que actúa como segunda instancia, será repartido y el Magistrado Ponente dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha, cuando entre a su despacho, para presentar proyecto, y la sala probatoria, de otros treinta (30) días hábiles para decidir.

Artículo 78. Con el fin de aclarar dudas, el Tribunal Nacional Bioético de Psicología podrá decretar pruebas de oficio, las que se deberán practicar en el término de treinta (30) días hábiles.

Artículo 79. De las sanciones. A juicio del tribunal Nacional Bioético de Psicología y del tribunal Departamental, contra las faltas deontológicas y bioéticas proceden las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal de carácter privado.
2. Amonestación escrita de carácter privado.
3. Censura escrita de carácter público.
4. Suspensión temporal del ejercicio de la psicología.
Parágrafo. Forman parte de las anteriores sanciones los ejercicios pedagógicos que deberá realizar y presentar el profesional de Psicología que haya incurrido en una falta a la deontología.

Artículo 80. La amonestación verbal de carácter privado es el llamado de atención directa que se hace al profesional de psicología por la falta cometida contra la deontología y la bioética caso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona.

Artículo 81. La amonestación escrita de carácter privado es el llamado de atención que se hace al profesional de Psicología por la falta cometida contra la deontología y la bioética caso en el cual no se informará sobre la decisión sancionatoria a ninguna institución o persona.

Artículo 82. La censura escrita de carácter público consiste en el llamado de atención por escrito que se hace al profesional de psicología por la falta cometida, dando a conocer la decisión sancionatoria al Tribunal Nacional Bioético de Psicología y a los otros Tribunales departamentales. Copia de esta amonestación pasará a la hoja de vida del profesional.

Artículo 83. La suspensión consiste en la prohibición del ejercicio de la psicología por un término hasta de tres (3) años. La providencia sancionatoria se dará a conocer al Ministerio de la Protección Social, a las Secretarías Departamentales de Salud, a las Asociaciones Nacionales de Psicología de Colombia, a la Asociación Colombiana de Facultades de Psicología, y al Colegio Colombiano de Psicología. Copia de esta suspensión pasará a la hoja de vida del profesional.
Artículo 84. Las violaciones de la presente ley, calificadas en ella misma como graves, serán sancionadas, a juicio del Tribunal Departamental Bioético de Psicología, con suspensión del ejercicio de la psicología hasta por tres (3) años; teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes, los antecedentes personales y profesionales, las atenuantes o agravantes y la reincidencia.
Parágrafo 1º. Se entiende por reincidencia la comisión de las mismas faltas en un período de cuatro (4) años, después de haber sido sancionado disciplinariamente.
Parágrafo 2º. Copia de las sanciones impuestas, amonestaciones, censura o suspensiones, reposarán en los archivos de los Tribunales Departamentales Bioéticos de
Psicología y del Tribunal Nacional Bioético de Psicología.

CAPITULO IX
RECURSOS, NULIDADES, PRESCRIPCIÓN Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 85. De los recursos. Se notificará, personalmente, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes al profesional de psicología o a su apoderado la resolución inhibitoria, la de apertura de investigación, el dictamen de peritos, la resolución de cargos y el fallo.

Artículo 86. Contra las decisiones disciplinarias impartidas por los Tribunales Departamentales Bioéticos de Psicología, procederán los recursos de reposición, apelación y de hecho, salvo las sanciones consagradas en la presente ley, para las que sólo procederá el recurso de reposición ante el respectivo Tribunal Departamental, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal vigentes. Los autos de sustanciación y la resolución de cargos no admiten recurso alguno. Si como consecuencia de la apelación de la resolución de preclusión el Tribunal Nacional Bioético de Psicología la revoca y decide formular cargos, los Magistrados intervinientes quedarán impedidos para conocer la apelación del fallo de primera instancia.

Artículo 87. Son causales de nulidad en el proceso deontológico disciplinario las siguientes:
1. La incompetencia del Tribunal Departamental Bioético de Psicología para adelantar la etapa de descargos y para resolver durante la instrucción. No habrá lugar a nulidad por falta de competencia por factor territorial.
2. La vaguedad o ambigüedad de los cargos o la omisión o imprecisión de las normas deontológicas en que se fundamenten.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.
4. La violación del derecho de defensa.

Artículo 88. La acción deontológica y bioético-disciplinaria profesional prescribe a los cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta contra la deontología profesional. La formulación del pliego de cargos de falta contra la deontología y bioética, interrumpe la prescripción, la que se contará nuevamente desde el día de la interrupción, caso en el cual el término de prescripción se reducirá a dos (2) años. La sanción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que la imponga. Artículo 89. La acción disciplinaria por faltas a la deontología y bioética profesional se ejercerá sin perjuicio de la acción penal, civil o contencioso administrativo a que hubiere lugar o de las acciones adelantadas por la Procuraduría o por otras entidades, por infracción a otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 90. El proceso deontológico y bioético-disciplinario está sometido a reserva hasta que se dicte auto inhibitorio o fallo debidamente ejecutoriado.

Artículo 91. En los procesos deontológicos y bioéticos-disciplinarios e investigaciones relacionadas con la responsabilidad del ejercicio profesional de Psicología que se adelanten dentro de otros regímenes disciplinarios o por leyes ordinarias, el profesional de psicología o su representante legal podrá solicitar el concepto del Tribunal Nacional Bioético de Psicología.
En los procesos que investiguen la idoneidad profesional para realizar el acto de servicio profesional de psicología, se deberá contar con la debida asesoría técnica o pericial. La elección de peritos se hará de la lista de peritos de los Tribunales de Psicología.

Artículo 92. Establézcase el día 20 de noviembre de cada año como Día Nacional del Psicólogo.

Artículo 93. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Ley 58 de 1983.

La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.

La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.

viernes, 2 de abril de 2010

LA CONDUCTA ETICA Y LA CULTURA ORGANIZACIONAL


Los problemas èticos en las organizaciones siguen siendo motivo de gran preocupaciòn para administradores y empleados. La bancarota y el escàndalo de Enron es el ejemplo reciente mas proveniente de no promover el comportamiento ètico entre gerentes y empleados de la organizaciòn. Joseph Bernardino, director general de Arthur Andersen, reconociò en una audiencia del congreso estadounidense que investigaba la bancarota de Enron que: ''Estados Unidos alberga una industria nacional de contadores y banqueros dedicados a buscar maneras de eludir las reglas de auditoria. KPMG peat Marwick, una empresa de copntabilidad que es parte de las cinco grandes, formó en fechas recientes de una nueva unidad con la intensión de ayudar a sus clientes a crear una ''organización moral''. La empresa sostiene que el proceso de aplicar principios éticos en las auditorías, puede fomentar nuevas prácticas de negocios y beneficia su cultura coorporativa.

IMPACTO DE LA CULTURA

Investigadores y administradores comienzan a explorar la posible repercusiòn de la cultura organizacional en la conducta ètica. La cultura organizacional significa una compleja acciòn recíproca de los sistemas formales e informales que pueden apoyar la cultura ética o no ética. Los sitemas formales son el liderazgo, la estructura, politicas, los sitemas de premiación, los progrmas de orientación y la capacitación así como los procesos de toma de desiciones. Entre los sistemas informales estàn las normas, los heroes, los rituales, el lenguaje, los mitos , las leyendas y las historias u anècdotas.
La cultura organizacional parece afectar la conducta ética de varias maneras. por ejemplo, la cultura que da importancia a las normas éticas respalda el comportamiento ético. Además la administración superior desempeña un papel superior esencial en el fenomeno dela conducta etica al comportarse correctamente.
Si los gerentes de niveles inferiores observan que los de nivel superior acosan sexualmente a otras personas falsifican cuentas de gastos, desvían embarques a clientes preferidos, engañan con la posición financiera de la organización, y otras formas de comportamiento falto de ética suponen que todas las conductas son aceptables y que se recompensarán en el futuro. Así, la presencia o ausencia del comportamiento ético en las acciones administrativas influyen en la cultura prevaleciente y l a refleja. La cultura organizacional puede fomentar la aceptación de responsabilidades por las consecuencias de las acciones, con lo que aumenta la probabilidad de que la gente se comporte de forma ética. De manbera alterna, la cultura podría diluir la responsabilidad derivada de las consecuencias del compoirtamiento carente de ética, con lo que se vuelve más provable este tipo de conducta. En resumen las practicas de negocios éticas provienen de culturas organizacionales éticas.

Un copcepto importante que vincula la cultura organizacional con la cultura ética es la inconformidad organizacional por principios, por la que las personas en una organización protestan sobre bases éticas, respecto de alguna prácticas o política. Algunas culturas no sólo la permiten si no incluso la estimulan; otras la castigan.
Un empleado podría usar varias estrategias para intentar un cambio en las conductas no éticas, entre ellas:
  • Llevar a cabo una denuncia secreta o pública de acciones no éticas a niveles superiores de la organización;
  • realizar una denuncia secreta o pública de acciones no éticas a alguien fuera de la organización;
  • amenazar de forma secreta o pública a un transgresor o a un gerente culpable con denunciar acciones no éticas; o
  • negarse callado o publicamente a poner en práctica una orden o política carente de ética.
FILTRACIÒN DE DENUNCIAS

Como manera de mostrar inconformidad con los principios organizacionales, la filtración de denuncias se refiere a la revelaciòn que hacen empleados o exempleados de las practicas organizacionales ilegales, inmorales o ílegitimas a personas u organizaciones que tienen la posibilidad de cambiar tales prácticas.
El denunciante carece de poder para lograr un cambio directo de la práctica indeseable, por lo que acude a otros, ya sea dentro o afuera de la organización. El colapso de Enron comenzó cuando Sheron Watkings se sentó frente a su computadora el 14 de agosto de 2001, y comenzó a escribir un memorando inquisitivo, y ahora famoso, a su jefe, Keneth Layc. '' Me siento increíblemente nerviosa ante el riesgo de que tengamos una implosiòn causada por una ola de escàndalos contables'', escribió. El memo de siete hojas de Watkings se convirtió en el arma que disparó la actual investigación de supuestos malos financieron en Enron y Arthur Andersen.



lunes, 29 de marzo de 2010

TEMAS ETICOS EN EL CAMBIO ORGANIZACIONAL



En cualquier cambio organizacional pueden aparecer consecuencias èticas graves, sin que importe el cuidado con el que se haya pensado y lo bien administrado que estè. Administradores y empleados nececitan estar conscientes de posibles consecuencias ètica en cuatro àreas principales: La elecciòn del enfoque de cambio, la elecciòn de la meta de cambio, las responsabilidades de los administradores y la manipulaciòn.
Con la elecciòn del enfoque o combinaciòn de enfoques de cambio que se considere mejor para la situaciòn, administradores y empleados deben reconocer los aspectos èticos derivados de los criterios que se van a utilizar. ¿Tiene el gerente o agente de cambio un interes ya establecido en utilizar una tecnica en particular, y las demàs alternativas no recibiran una consideraciòn justa? ¿Tienen prejuicios las personas que participan en el diagnòstico organizacional que predeterminan los problemas identificados. y de esta forma influye en el enfoque de cambio elegido?.
La elecciòn de la meta dle cambio provoca dilemas èticos sobre la participaciòn en el programa respectivo. ¿Cuàl debe ser la meta del cambio? ¿Sobre què personas, equipos o departamentos de la organizaciòn se concentraràn los esfuerzos de cambios? ¿que intengrantes de la organizaciòn participan en el diagnòstico, planeaciòn e implantaciòn del cambio y en què medida? ¿ Quièn tomarà esa determinaciòn? Los temas de poder y conducta polìtica producen graves preocupaciones èticas cuando los gerentes intentan hacer cambios o desiciones inadecuadas en relaciòn con lo que tiene que cambiarse y que van màs hallà de los limites de sus funciones legitimas. ¿ En què medida pueden los administradores elegir entre opociones sobre el cambio de conducta de los empleados y dònde debe trazarse la frontera a este aspecto?.
Un dilema ètico importante en el àrea de responsabilidad de los administradores responde a la pregunta de quièn son las metas y valores que deben guiar el esfuerzo de cambio. la razòn radica en que el cambio organizacional nunca es neutral encuanto a valores. Los sistemas de valores de los directivos y empleados constituyen siempre la base de la hipòtesis sobre lo que debe hacer la organizaciòn. Surgen preocupaciònes èticas si los gerentes que participan en le proceso de cambio no reconocen la posibilidad de que surgen problemas relacionados con metas y valores incombatibles que poseen los miembros de la organizaciòn. ¿De quièn es la visiòn que guia el cambio? ¿De quièn sonb los valores que influyen en la adapataciòn de las metas y mètodos elegidos para llevarlos a cabo?.
Por ùltimo, la realidad de las diferencias de poder plantea la posibilidad de manipulaciòn en el proceos de cambio. Es dificìl realizar cambio en las organizaciones sin que ciertos empleados se sientan manipulados de alguna manera. Con la frecuencia la organizaciòn nececita llevar cambios què, de hecho, dan como resultado que algunas personas o grupos se hallen en peor situaciòn d elo que estabna antes del cambio. Los aspectos èticos se relacionan con el grado de sinceridad, que rodea los cambios planeados. ¿En què medida debe la organizaciòn exponer todos los aspectos del cambio por anticipado? ¿hasta què grado tienen el derecho de participar en los cambios que les afecten, o al menos conocerlos en forma indirecta?.
No es facil contestar esas preguntas. Por tanto, gerentes y empleados nececitan alguna base para reconcocer los posibles dilemas èticos que acarrea el cambio organizacional para que se eligan opciones juntas e informadas. Como punto de partida, las organizaciones deben estar atentas a la posibilidad de que surjan problemas èticos durante los progrmas de cambio planeados. (Hellriegel & Slocum, 2004)